miércoles, 11 de enero de 2017

Reclamación IRPF Maternidad / Paternidad

Irpf_CCOO-Ayto-de-Leganes
INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF SATISFECHO DURANTE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD


EL HECHO

La sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio, ha dado la razón a una trabajadora y ha venido a reconocer la exención fiscal en el IRPF de su prestación de maternidad.

LAS CAUTELAS

Hay que tener en cuenta que esta sentencia NO ES FIRME y sólo tiene un antecedente, del mismo tribunal en 2010. Se trata de un PRONUNCIAMIENTO AISLADO que no vincula al resto de juzgados y tribunales.

La Administración tributaria ya ha anunciado la revisión de esta sentencia por vía de recurso de casación, por lo ya ha reconocido que va a continuar dictando resoluciones desfavorables.
Si se inicia el proceso, No se puede garantizar el éxito del proceso. Sin embargo, a través de la citada sentencia, se reconoce un precedente que acredita la fundamentación necesaria, lo que aumenta las probabilidades de éxito en gran medida. Sin perjuicio de lo anterior, siempre va a depender del criterio que adopte cada Tribunal en cada caso concreto.

QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF

·  Aquellas mujeres trabajadoras beneficiarias de una prestación de maternidad o aquellos trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad* SI NO HAN TRANSCURRIDO LOS 4 AÑOS DESDE QUE FUERON BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN.

·        Todas las contribuyentes que hayan estado en situación de maternidad desde el ejercicio fiscal de 2012.

·        Las trabajadoras que durante su maternidad se encontraban en paro.

·        Los trabajadores beneficiarios de una prestación de paternidad
* Para los trabajadores padres, el problema es que como únicamente son 13 días, hay que estar al caso concreto y estudiar si en función de la cuantía merece la pena meterse en este proceso.


PARA QUIENES ESTÉN DISFRUTANDO ACTUALMENTE DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

·        Deben declarar y tributar el IRPF.

·        Posteriormente deben solicitar la devolución o rectificación de los ingresos indebidos


PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

·          (Regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).

·      Se debe solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas:

§        mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, O
§    instando la rectificación de la autoliquidación por el que se haya realizado el ingreso indebido.

-       La Administración, en un plazo de 6 meses, notificará la RESOLUCIÓN a la persona interesada, que, normalmente, será DESFAVORABLE

 [En el raro caso de que la resolución fuese favorable, los intereses de demora deberán ser abonados igualmente].

·        Tras la resolución desfavorable de la AEAT, SE PUEDE PLANTEAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN, (con carácter potestativo), ante la misma Delegación de la AEAT que dictó la resolución, (en cuyo caso habrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones), O

·  SE PUEDE PLANTEAR directamente la RECLAMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO TERRITORIAL, que previsiblemente dictará también resolución desfavorable.

·     Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio, PROCEDERÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, observando los plazos legales.

·         La persona interesada deberá personarse con PROCURADOR/A Y ABOGADA/O.

·       La desestimación final puede conllevar a condena en costas (aunque esto no parece que vaya a ser previsible en la Comunidad de Madrid).

DÓNDE GESTIONAR LA RECLAMACIÓN

Durante este mes de enero desde CCOO Ayto. Leganés os iremos trasladando la información con detalle sobre la procedencia de reclamar, dónde y cómo realizar la reclamación, qué gastos lleva aparejados el proceso y otros datos de interés.

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